domingo, 10 de julio de 2016

¿PARA QUÉ SE REALIZA UN ABORDAJE A LA COMUNIDAD?

Para conocer los intereses o inquietudes que se presentan en determinada comunidad, de manera que se detecten y se colabore para su pronta solución.
Loidy Torrealba.

El abordaje comunitario  es  un conjunto de medios dirigidos que consiste a orientar la intervención comunitaria. Establece los pasos que deben seguirse para tener un acercamiento con las comunidades y hacer del “abordaje” un proceso planificado, guiado, encaminado hacia la detección de necesidades presentes en la comunidad cuyos integrantes identifican como problemas o situaciones que le preocupan y afectan distintos ámbitos de su vida cotidiana.

 Para que el abordaje sea efectivo, eficiente, eficaz y genere un impacto significativo, es necesario involucrar en este proceso a las mismas personas de la comunidad, hacer del abordaje no sólo una intervención realizada por especialistas en el área, sino también una herramienta para la participación democrática y protagónica, convirtiéndose así en Abordaje Comunitario Participativo, cuya esencia sea el diálogo de saberes y el impulso de espacios de concertación para viabilizar el desarrollo integral de las comunidades.
Willianny Mendoza.

Para iniciar el proceso de planificación en el que se deciden, definen y detallan todos los aspectos prácticos relacionados con la puesta en marcha de las actividades considerando tanto las comunidades organizadas como las no organizadas y sus necesidades sentidas.
Edwil Romero.

El abordaje se realiza para tener una planificación, guiada, encaminada hacia la detección de necesidades presentes en la comunidad cuyos integrantes identifican como problemas o situaciones que le preocupan y afectan distintos ámbitos de su vida cotidiana.

Eudismar Molletón.


¿QUÉ ES UNA COMUNIDAD?

Es un conjunto o grupo de personas con intereses en común, como puede ser el idioma, religión, cultura, deporte, hobbies, otros.
Loidy Torrealba.

Es un grupo de individuos que tienen ciertos elementos en común, tales como el idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio, por ejemplo), estatus social o roles. Por lo general, en una comunidad se crea una identidad común, mediante la diferenciación de otros grupos o comunidades (generalmente por signos o acciones), que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada.
Willianny Mendoza.


Es un conjunto de personas que tienen elementos en común como el idioma, costumbres, intereses, estatus social, ubicación geográfica, otros
Edwil Romero.

Es un conjunto de individuos que comparten elementos, intereses, propiedades u objetivos en comunes tales como: el idioma, costumbre, valores etc.

Eudismar Molletón.


OBJETIVOS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

v  Representar a los estudiantes frente a las autoridades como también comprender y ayudar con sus inquietudes.

v  Posibilitar modos diversos de participación de los estudiantes para que puedan expresarse.

v  Perfeccionar la capacidad de que puedan elegir, optar y decidir libre y responsablemente.

v  Desarrollar actitudes sociales solidarias, leales y justas que se basen en una generosa convivencia.

v  Participación protagónica y constructiva a los objetivos de la Institución.

v  Contribuir con el fortalecimiento y la integración de los componentes del Instituto (estudiantes, docentes, directivos, obreros, otros).

v  Motivar a los estudiantes a que mantengan el interés en su Centro de Estudiantes para que éste perdure.
Loidy Torrealba.

Tiene como objetivo la calidad educativa, luchar por los derechos de los estudiantes a la educación, representar a los estudiantes frente a las autoridades educativas u otros estamentos, fomentar la participación estudiantil, organizar actividades académicas, culturales, deportivas, sociales, otras que ayuden a la integración de los estudiantes y promover y practicar los Derechos Humanos, y otros.
Willianny Mendoza.

El objetivo principal es velar por los intereses comunes de los estudiantes.

Eudismar Molletón.


FUNCIONES DE LOS VOCEROS Y VOCERAS

v  Fomentar los buenos modales entre los estudiantes.

v  Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.

v  Estar presente en las actividades comunes para evitar malos entendidos o enfrentamientos.

v  Propiciar la armonía y el éxito de sus compañeros así como la de la Institución.

v  Manejar las relaciones humanas con el personal directivo, docente y estudiantil.

v  Comunicar a sus compañeros las informaciones dadas por la Institución.

v  Participar activamente en las reuniones que se realicen.

v  Aportar ideas, inquietudes, proyectos o sugerencias al Centro de Estudiantes propias o del grupo que beneficien a la comunidad.
Loidy Torrealba.

Cumplen con las siguientes funciones:

v  Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.                                               

v  Recibir y evaluar las quejas  que te presenten tus compañeros cuando consideren que se han lesionado sus derechos.

v  Estar atento y actuar para que se conozca y se cumpla el manual de convivencia.

v  Promover espacios y dinámicas para la construcción de valores.

v  Participar activamente en la organización del Consejo de Estudiantes, aportando ideas y criterios para tal aspecto.

v  Participar activamente en las diferentes reuniones o acciones programadas por el Consejo de Estudiantes en su plan de trabajo anual.

v  Solicitar la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.

v  Comunicar a sus compañeros de curso las decisiones e iniciativas del consejo de estudiantes.
v  Manejar las mejores relaciones humanas con los directores de curso, coordinadores, profesores y estudiantes.

v  Aportar ideas, inquietudes, proyectos o sugerencias al Consejo de Estudiantes, propias o del grupo que vaya en beneficio de la Comunidad Educativa.
Willianny Mendoza.

Las funciones de los voceros es organizar a los diferentes comités de trabajo, cultura, ambiente, salud, deporte y todos aquellos que el plantel requiera y velaran por la planificación, control y realización de las actividades y proyectos.
Edwil Romero.

v  Todos los voceros y voceras tienen como función principal fomentar la participación protagónica como comunidad estudiantil consciente y organizada.

v  Establecer y conservar comisiones de trabajo donde participen los y las estudiantes de esa instancia, comprendiéndose como espacio para manifestar, canalizar articular y coordinar acciones para solventar problemática sociales y educativas de los y las estudiantes.

v  Dirigir las asambleas estudiantiles, procesar las inquietudes y proyectos de los estudiantes.

v  Velar por el ejercicios de la controlaría social de los proyectos del plantel.

v  Promover actividades sociales, culturales, científicas, recreativas en la institución.

Eudismar Molletón.


SANCIONES


CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones

Artículo 107. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.

d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.

f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.

h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.

i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.

l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.

Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.

Artículo 108. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.

Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.

Artículo 109. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:

a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.

b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.

c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.

e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.

f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.

g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

Artículo 110. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:

a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.

b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.

Parágrafo Único: El retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este artículo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.

Artículo 111. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
Loidy Torrealba.

Artículo 100. El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:

a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente.

b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante.

c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Willianny Mendoza.

Artículo 107. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: 

      a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

      b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

      c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber        hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.

     d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

     e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.

      f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

      g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.

      h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.

      i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

      j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

      k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.

      l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
      m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.

           Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.

Artículo 108. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.

Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.

Artículo 109. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes: 

      a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.

      b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.

      c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

      d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.

      e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.

      f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.

      g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

Artículo 110. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:

      a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.

      b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.

Parágrafo Único: El retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este artículo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.

Artículo 111. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
Edwil Romero.

Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones

 Artículo 107. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.

d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.

f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.

 h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.

 i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

 j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

 k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.

 l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

 m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.

Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.

Artículo 108. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.

Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita. Artículo 109 Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:

 a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.

b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.

 c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.

 e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.

 f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.

g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

Artículo 110. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:

a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.

 b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo. Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal.

Eudismar Molletón.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DEL IUTEB


CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección I
De los Deberes de los Estudiantes

Artículo 99. Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:

a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución.

b) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución.

c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero.

d) Colaborar con las autoridades de la institución.

e) Cuidar los bienes de la institución.

f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen.

g) Los demás deberes que señale este reglamento.

CAPITULO IV
DE LAS EVALUACIONES

Sección IV
De las Evaluaciones Recuperativas

Artículo 87. Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.

Parágrafo uno: La solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de Evaluación Recuperativa.

Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de presentar la prueba.

Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.

Artículo 88. El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.

Sección V
De las Evaluaciones de Suficiencia

Artículo 89. La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.

Artículo 90. El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo anterior.

b) Respetar el requisito de prelación de la asignatura.

c) Tenerla inscrita para el periodo que hace la solicitud.

d) No haber cursado ni reprobado la asignatura

Artículo 91. La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno será el coordinador.

Artículo 92. La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.

Artículo 93. El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad.

Artículo 94. Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.

Artículo 95. El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.

Artículo 96. No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización a las actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades.

Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Loidy Torrealba.

Artículo 99. Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:

a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución.

b) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución.

c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero.

d) Colaborar con las autoridades de la institución.

e) Cuidar los bienes de la institución.

f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen.

g) Los demás deberes que señale este reglamento.

Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el derecho de lo siguiente:

v Los miembros de la comunidad educativa, entre los cuales se encuentran los estudiantes, tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.

v Los estudiantes tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento. De igual modo, los estudiantes tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.

v El embarazo y la maternidad en ningún caso constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo éstos otorgar facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
Willianny Mendoza.

Artículo 99. Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:

      a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución.

      b) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución.

      c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero.

      d) Colaborar con las autoridades de la institución.

      e) Cuidar los bienes de la institución.

      f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen.

      g) Los demás deberes que señale este reglamento.

Artículo 100. El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:

      a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente.

      b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante.

      c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Edwil Romero.

Artículo 99. Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:

a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución.

b) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución.

c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero.

d) Colaborar con las autoridades de la institución.

e) Cuidar los bienes de la institución.

f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen.

g) Los demás deberes que señale este reglamento Deberes de los Docentes.

Artículo 101. El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, está en la obligación de:

a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión.

c) Preparar el material Instrucciónal requerido para dictar la asignatura de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas.

e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información solicitada por la autoridad competente.

f) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los resultados de evaluación.

g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.

h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional.

i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente.

j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros.

k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución.

l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la institución.

m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas, investigación o de extensión, u otras pertinentes al quehacer institucional.

n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.

Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes establecidos en este artículo.

Eudismar Molletón.