CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones
Artículo 107. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los
siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente,
o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a
la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos
fortuitos.
d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que
le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a
las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y
las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de
trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de
los derechos que acuerde el presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros
miembros de la comunidad universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período
de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el
orden público.
l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos
o políticos dentro de la institución.
m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los
bienes materiales o equipos de la institución.
Las faltas del personal docente serán sancionadas
institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades
civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.
Artículo 108. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente
podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación
temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo 109. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las
actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier
miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u
obrero del plantel.
c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba
de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales,
dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de
registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.
g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos
o políticos dentro de la institución.
Artículo 110. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados
según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de
la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: El retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este
artículo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.
Artículo 111. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su
defensa conforme a las disposiciones legales.
Loidy Torrealba.
Artículo 100. El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de
una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad
de las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente.
b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y
remitida al expediente del estudiante.
c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo
Directivo.
Willianny Mendoza.
Artículo
107. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los
siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta negligencia en el
ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber
obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien
deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de
fuerzas mayor o casos fortuitos.
d)
Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la
ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que
informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
f) Por la violencia
de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores
jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios
fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el
presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la
comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad
universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento
de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j) Por inasistencia
injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la
alteración del orden institucional o el orden público.
l) Por incitar controversias
sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la
institución.
m) Por deteriorar, sustraer o
destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la
institución.
Las
faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su
gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a
que puedan dar lugar sus actos.
Artículo
108. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal
docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con
separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo
Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo
109. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o interfieran el
normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la
disciplina.
b) Cuando cometan actos
violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad
universitaria, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
c) Cuando provoquen
desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o
participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o
destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito
universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de las
credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en forma
culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos
institucionales.
g) Por incitar controversias
sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la
institución.
Artículo
110. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán
sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se
realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho
a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel,
aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo
Único: El retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este
artículo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.
Artículo
111. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa
conforme a las disposiciones legales.
Edwil Romero.
Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones
Artículo
107. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los
siguientes casos:
a)
Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b)
Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c)
Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes
de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la
autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos
fortuitos.
d) Por
inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética
profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que
informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
f) Por la
violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus
superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para
beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.
h)
Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad universitaria.
i) Por
reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
j) Por inasistencia injustificada durante tres días
hábiles en el período de un mes.
k)
Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden
público.
l) Por incitar
controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de
la institución.
m)
Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes
materiales o equipos de la institución.
Las
faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su
gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a
que puedan dar lugar sus actos.
Artículo 108. Las faltas leves en
que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con
amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un
lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una de las
sanciones se dejará constancia escrita. Artículo 109 Los alumnos incurren en
falta grave en los casos siguientes:
a)
Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades
académicas o alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de
palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal
docente, administrativo u obrero del plantel.
c)
Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de
evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en forma
voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.
e)
Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f)
Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista
de calificaciones y otros recaudos institucionales.
g) Por incitar controversias sectarias sobre
asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
Artículo 110. Las faltas a que se
refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la
prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a
repetirla.
b)
Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo. Parágrafo Único:
el retiro temporal al que se hace mención en el literal.
Eudismar Molletón.
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