domingo, 10 de julio de 2016

SANCIONES


CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones

Artículo 107. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.

d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.

f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.

h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.

i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.

l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.

Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.

Artículo 108. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.

Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.

Artículo 109. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:

a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.

b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.

c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.

e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.

f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.

g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

Artículo 110. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:

a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.

b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.

Parágrafo Único: El retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este artículo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.

Artículo 111. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
Loidy Torrealba.

Artículo 100. El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:

a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente.

b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante.

c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Willianny Mendoza.

Artículo 107. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: 

      a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

      b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

      c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber        hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.

     d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

     e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.

      f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

      g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.

      h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.

      i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

      j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

      k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.

      l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
      m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.

           Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.

Artículo 108. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.

Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.

Artículo 109. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes: 

      a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.

      b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.

      c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

      d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.

      e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.

      f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.

      g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

Artículo 110. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:

      a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.

      b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.

Parágrafo Único: El retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este artículo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.

Artículo 111. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
Edwil Romero.

Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones

 Artículo 107. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.

d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.

f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.

 h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.

 i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

 j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

 k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.

 l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

 m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.

Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.

Artículo 108. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.

Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita. Artículo 109 Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:

 a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.

b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.

 c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.

 e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.

 f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.

g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

Artículo 110. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:

a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.

 b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo. Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal.

Eudismar Molletón.

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