domingo, 10 de julio de 2016

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DEL IUTEB


CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección I
De los Deberes de los Estudiantes

Artículo 99. Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:

a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución.

b) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución.

c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero.

d) Colaborar con las autoridades de la institución.

e) Cuidar los bienes de la institución.

f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen.

g) Los demás deberes que señale este reglamento.

CAPITULO IV
DE LAS EVALUACIONES

Sección IV
De las Evaluaciones Recuperativas

Artículo 87. Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.

Parágrafo uno: La solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de Evaluación Recuperativa.

Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de presentar la prueba.

Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.

Artículo 88. El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.

Sección V
De las Evaluaciones de Suficiencia

Artículo 89. La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.

Artículo 90. El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo anterior.

b) Respetar el requisito de prelación de la asignatura.

c) Tenerla inscrita para el periodo que hace la solicitud.

d) No haber cursado ni reprobado la asignatura

Artículo 91. La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno será el coordinador.

Artículo 92. La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.

Artículo 93. El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad.

Artículo 94. Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.

Artículo 95. El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.

Artículo 96. No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización a las actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades.

Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Loidy Torrealba.

Artículo 99. Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:

a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución.

b) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución.

c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero.

d) Colaborar con las autoridades de la institución.

e) Cuidar los bienes de la institución.

f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen.

g) Los demás deberes que señale este reglamento.

Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el derecho de lo siguiente:

v Los miembros de la comunidad educativa, entre los cuales se encuentran los estudiantes, tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.

v Los estudiantes tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento. De igual modo, los estudiantes tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.

v El embarazo y la maternidad en ningún caso constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo éstos otorgar facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
Willianny Mendoza.

Artículo 99. Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:

      a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución.

      b) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución.

      c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero.

      d) Colaborar con las autoridades de la institución.

      e) Cuidar los bienes de la institución.

      f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen.

      g) Los demás deberes que señale este reglamento.

Artículo 100. El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:

      a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente.

      b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante.

      c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Edwil Romero.

Artículo 99. Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:

a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución.

b) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución.

c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero.

d) Colaborar con las autoridades de la institución.

e) Cuidar los bienes de la institución.

f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen.

g) Los demás deberes que señale este reglamento Deberes de los Docentes.

Artículo 101. El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, está en la obligación de:

a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión.

c) Preparar el material Instrucciónal requerido para dictar la asignatura de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas.

e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información solicitada por la autoridad competente.

f) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los resultados de evaluación.

g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.

h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional.

i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente.

j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros.

k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución.

l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la institución.

m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas, investigación o de extensión, u otras pertinentes al quehacer institucional.

n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.

Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes establecidos en este artículo.

Eudismar Molletón.

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