CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente
reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
Captación, Selección, Admisión e
Ingreso del Estudiante.
Finalidades del proceso de
evaluación del Desempeño Estudiantil.
Valoración del Desempeño
Estudiantil.
Actividades de evaluación y el
nivel de logro.
Prosecución y requisitos de
permanencia del estudiante.
Del Apoyo Institucional para el
Desempeño Estudiantil.
Faltas y sanciones en el proceso
enseñanza aprendizaje
Requisitos para la obtención del
título y los reconocimientos académicos.
Del Régimen Disciplinario de los
Alumnos.
Disposiciones transitorias.
Artículo 2. La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en
el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
Artículo 3. Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados
en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo
Directivo.
CAPITULO II
DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN,
SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso de Captación
Artículo 4. Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones
de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer
aspirantes a los mismos.
Artículo 5. El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por el
Departamento de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá
presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales y específicos.
b) Cronograma de actividades a realizar.
c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto.
d) Costos del proyecto.
e) Responsables de las distintas fases del proyecto.
f) Recursos Humanos y materiales.
g) Otras informaciones relevantes.
El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del
proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará para su
instrumentación.
Artículo 6. El Departamento de Extensión podrá contar con la participación activa
de los Departamentos Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en
cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa
del proyecto de captación, previa consulta a los entes involucrados.
Sección II
Del Proceso de Selección y
Admisión
Artículo 7. Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las
actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes
del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida
por el Consejo Directivo.
Artículo 8. Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el
ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 9. Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los
requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al
Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: En aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la
naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de
corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los
departamentos o unidades que se designen al respecto.
Artículo 10. La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de
instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del
estudiante.
Sección III
Del Proceso de Ingreso
Artículo 11. Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido
por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe
formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la Institución consignando
en su totalidad los requisitos de ingreso.
Artículo 12. Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro del Título de Bachiller, o constancia de tramitación del
mismo
b) 1 Copia de la Cédula de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la partida de nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de
pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de depósito bancario del arancel respectivo, fijado
por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d,
e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los documentos
originales.
Sección IV
Del Proceso de Selección,
Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 13. Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una
comparación de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera
ofrecida por una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas
por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar
el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.
Artículo 14. Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas
tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución,
siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de
origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 15. El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de
equivalencia en la semana especificada en el cronograma académico, verificando
que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los
consignará a cada uno de los departamentos académicos que corresponda para su
evaluación.
Artículo 16. Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia certificada de las calificaciones obtenidas en la institución de
origen, en la cual su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas
o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las
asignaturas de la carrera cursada o en curso.
d) Copia del recibo de depósito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa verificación con
los originales.
Artículo 17. El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una
comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de
conocimientos de la carrera.
Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia
entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las
asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.
Parágrafo dos: Se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el
contenido programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y
cinco por ciento (75%).
Parágrafo tres: En ningún caso el número de asignaturas concedidas por equivalencia
podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del
plan de estudios respectivo.
Parágrafo cuatro: Las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser
concedidas por equivalencia.
Artículo 18. Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el
Departamento Académico elevará a Sub-dirección Académica el informe respectivo
para revisión y observaciones y su posterior tramitación al Consejo Directivo.
Artículo 19. Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por
equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de
estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el
Artículo 12 de este reglamento a excepción del literal d.
Parágrafo Único: Todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá
presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario
se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de Selección,
Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo
Artículo 20.Se entiende por traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante
con cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es
aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar.
Artículo 21. El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de
Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes documentos:
a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de
traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de Estudios vigente
c) Copia de la constancia de notas vigente
d) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de
origen
Artículo 22. El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las
solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos
Respectivos para su revisión, de acuerdo a los tiempos establecidos en el
cronograma académico.
Artículo 23. El Departamento Académico elevará al Consejo Académico las solicitudes
de traslado aprobadas.
Parágrafo uno: El departamento académico deberá considerar para la admisión por
traslado el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias,
condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
Parágrafo dos: El Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes,
aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por
traslado.
Artículo 24.Los estudiantes admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el
Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en
el Artículo 12 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del
primer semestre de la carrera aprobada.
Parágrafo Único: Todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá
presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario
se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección VI
Del Proceso de Admisión e
Ingreso Especial
Artículo 25. Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la
institución, y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en
calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente,
administrativo u obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.
Artículo 26. Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la
institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán
consignar los documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo 27. El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de
Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección
distintos para los programas académicos no tradicionales
Artículo 28. El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas
de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos
basados en convenios con el sector productivo.
CAPITULO III
DE LOS ESTUDIOS
Sección I
Del Régimen de Estudio
Artículo 29. El régimen de estudios de los programas académicos tradicionales se
organiza bajo el régimen de Semestre Académico y el Sistema de Unidades
Crédito.
Parágrafo uno: Un semestre académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de
clase.
Parágrafo dos: La unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase
teórica, dos (2) horas de clases teórico-prácticas, o dos (2) a cuatro (4)
horas de trabajos prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase
tiene una duración de 45 minutos.
Parágrafo tres: De acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar semestres
especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8) semanas
mínimo.
Artículo 30. Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en
unidades créditos, y se les asignará la nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO.
Artículo 31. Los diseños curriculares de las carreras que conforman la oferta
académica, del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se
fundamentan en los principios de justicia, equidad, pertinencia social, y
excelencia académica.
Artículo 32. El pensum de estudio de las carreras está estructurado en seis (6)
semestres, para una duración de los estudios de tres (3) años.
Artículo 33. Las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las carreras
estarán diseñadas con el fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada
carrera fije el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar.
Parágrafo uno: Cualquier modificación realizada a los prensa de estudios deberá ser
sometida a la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará
para la aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o
no.
Artículo 34. Cada Departamento Académico llevará a cabo el proceso de actualización
curricular cada dos años, para lo cual deberá realizar un seguimiento
constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.
Artículo 35. El régimen de estudio de los programas académicos no tradicionales
poseerá una normativa especialmente diseñada, la cual será dictada por el
Consejo directivo.
Sección II
De la Planificación Académica
Artículo 36. El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección
Académica las propuestas del Cronograma Académico elaboradas de acuerdo a los
lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo
Directivo.
Parágrafo uno: Este cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la
culminación del primer semestre del año.
Artículo 37. Cada Departamento Académico tiene la obligación de entregar a la
Sub-Dirección Académica la distribución de la carga académica docente, en la
cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de
secciones, y número de horas semanales, actividades de investigación y post
grado, así como las necesidades de contratación de docentes.
Artículo 38. El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección
Académica los horarios por especialidad, así como la distribución de las aulas
con cuatro (4) semanas de anticipación a la finalización de cada semestre.
Artículo 39. Cada docente entregará la planificación de la asignatura que dictará,
al Departamento Académico correspondiente, con una (1) semana de antelación al
inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de equipos y materiales
Artículo 40. El Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s)
asignatura(s) que dictará por lo menos con un (1) mes de antelación al semestre
en el cual lo administrará
Artículo 41. Los docentes que dictan una misma asignatura están en la obligación de
generar en consenso el cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara
criterios en torno al proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe
ser suministrada al Departamento Académico al cual pertenece la asignatura.
Artículo 42.El departamento Académico fijará el número de secciones por asignatura
para cada periodo académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes
aspectos:
a) La capacidad instalada de la planta física en términos de
infraestructura disponible y operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos,
entre otros).
b) El personal docente disponible al momento de realizar la planificación
académica.
c) Número de estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de
especialidad, etc.
Parágrafo uno: Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el
cupo tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros:
a) Condición del estudiante;
b) Índice de desempeño; y/o índice académico.
Parágrafo dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente
dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de
este artículo.
Sección III
De la Prosecución, Repitencia
y Permanencia
Artículo 43. La carga académica del estudiante se define como el número de unidades
crédito inscritas y cursadas por él durante un semestre académico, o en cursos
intensivos.
Artículo 44. Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad
podrán proseguir estudios según su rendimiento como:
d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad
de la carga académica cursada en el periodo anterior.
e) Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga
crediticia cursada en el periodo anterior.
f) Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la
carga académica del periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente
del IUTEB por más de un semestre.
g) Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido
los requisitos en esta normativa, prosigan estudios en una especialidad
distinta a la que cursaban en el periodo anterior.
h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos
estudiantes a los cuales se les apliquen las medidas disciplinarias contenidas
en el Artículo 56 y el Artículo 57 que se les aplicó alguna medida
disciplinaria de las contentivas en el capítulo de las faltas y sanciones a los
alumnos de este reglamento, que los obliga a estar fuera de la institución.
Artículo 45. Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación
de cursar toda la carga académica correspondiente a ese semestre
Artículo 46. Los estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga
académica que puedan en el semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con
el sistema de prelación, a la no coincidencia de horarios, y al número de
unidades crédito establecidas en el pensum que en ningún caso deberá exceder el
número de unidades créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum
de la carrera respectiva.
Artículo 47. Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas
reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s)
semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de avance, de
acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de horarios.
Artículo 48. La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel donde
inscriba la mayor cantidad de unidades créditos.
Artículo 49. El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y
el deber de repetirla en el siguiente período académico y verla paralelamente,
de igual forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum
de estudio, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre
inmediato respectivo.
Parágrafo uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso
deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento
Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en
exceso.
Parágrafo dos: Cuando se trate de más de dos (2) unidades crédito en exceso el
Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del
estudiante acompañada de un informe en el cual se especifiquen las ventajas que
tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos.
Parágrafo tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito
cuando su índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14)
puntos, y se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo 50. Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de
avance. El proceso de retiro se realizará durante la semana número ocho (8) de
cada semestre, ante el Departamento de Control de Estudios.
Artículo 51. Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las
asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52. Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del
semestre respectivo ante la Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez
durante su permanencia en la institución.
Artículo 53. Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que
deseen proseguir estudios, y aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren
proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la
institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de
Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al
Departamento Académico respectivo.
Artículo 54. El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá tener
aprobado al menos un (1) semestre de la carrera que está cursando y deberá
solicitarlo ante la Unidad de Control de Estudios, en la semana número ocho (8)
de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico que aspire el
estudiante, considerándose la disponibilidad de cupos en la especialidad al que
aspire al cambio, el índice académico, índice de desempeño y condición del
estudiante.
Artículo 55. Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al
menos el cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de
crédito inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos
intensivos.
Artículo 56. La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el
requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de
estudios por dos (2) semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3)
periodos la segunda vez, y así sucesivamente.
Parágrafo Único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control
de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último
semestre cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo 57. El estudiante que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se
le aplicará el régimen de permanencia por un (1) semestre regular.
Parágrafo uno: al reingresar, el estudiante está en la obligación de cursar la(s)
asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s)
asignatura(s) se le aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos
consecutivos.
Artículo 58. Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán
inscribirla una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.
CAPITULO IV
DE LAS EVALUACIONES
Sección I
De las Finalidades del
Proceso de Evaluación
Artículo 59. El proceso de evaluación se desarrollará como una actividad racional,
técnico-científica, continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita
valorar los resultados logrados en los objetivos establecidos en cada una de
las asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades
referentes a las funciones universitarias.
Artículo 60. A través de la evaluación se cumplen las siguientes funciones:
a) Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con
los objetivos de la asignatura.
b) Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento de los
estudiantes
c) Conformar una información básica sobre el estudiante, a objeto de
orientar el desarrollo de sus potencialidades.
d) Estimular las aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas
actividades del saber.
e) Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el
grado de eficiencia de los planes, programas y técnicas empleadas en el proceso
enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61. El proceso de evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y
sumativo.
Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo
académico y tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y
detectar los conocimientos previos del estudiante en la asignatura.
Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene como propósito corregir las debilidades
encontradas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter
cualitativo.
Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente
el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los
estudiantes.
Artículo 62. El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito y se
valora cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente según la
siguiente tabla:
Artículo 63. El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la
última calificación dada en cada asignatura por el número de créditos que le
corresponde, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre
la suma de los créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.
Artículo 64. El Índice de Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de
determinar el lugar ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre
del plan de estudios. Se obtiene multiplicando el índice de rendimiento
académico a que se refiere el Artículo 64, por la fracción del número de
créditos del plan de estudios entre el número de créditos cursados.
Artículo 65. A efectos de generar una información estadística que permita orientar a
la institución acerca del rendimiento de los estudiantes en las distintas
asignaturas, el Departamento de Control de Estudios y el Departamento de
Planificación Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de cada
asignatura.
Sección II
De las Actividades de
Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 66. Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de
un estudiante, se contará con los siguientes indicadores.
a) Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de
evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
b) Acumulado: Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de
evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro
de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes
obtenidos por el estudiante de todas las actividades de evaluación, al
finalizar el periodo académico, y estará especificado por un número entero.
d) Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según
el artículo 16 del Reglamento General de evaluación de los Institutos y
Colegios Universitarios:
Gaceta Oficial Nº 5.342,
Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16.
Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o
superior a cuarenta y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número entero
superior.
Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).
Artículo 67. Con la finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el
docente planificara diferentes actividades de evaluación en función del
propósito de la evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
Parágrafo Único: cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la
planificación se hará en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a
un responsable de la asignatura.
Artículo 68. Cuando por motivos suficientemente válidos, un alumno dejaré de cumplir
con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo
una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob)
que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante
cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 69. La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por el
profesor de la asignatura y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo una
calificación de diez (10) y se retire antes de terminar el periodo académico.
Artículo 70. La nota de observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe
por parte del profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
a) Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla
b) Las obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el
estudiante
Artículo 71. La fecha límite para que el estudiante cumpla con las obligaciones
establecidas, de acuerdo al literal b) del artículo anterior, será la segunda
semana del semestre posterior al cual se adjudicó la nota de observación (ob).
Artículo 72. De no cumplir el estudiante con las obligaciones o con los lapsos
establecidos, se le asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota de
observación (ob).
Artículo 73. Las notas de observación (ob) no se contarán para efectos del cálculo
del índice de rendimiento académico.
Artículo 74. La calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las
obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación (ob),
completará la calificación acumulada en el periodo.
Artículo 75. Esta nota de observación no podrá ser concedida a la pasantía ni al
Trabajo Especial de grado.
Artículo 76. Las actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán
Ordinarias, de Suficiencia, y Recuperativas.
Sección III
De las Evaluaciones
Ordinarias
Artículo 77. Las actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas que se
aplican durante la realización del semestre de acuerdo a la planificación de la
asignatura.
Artículo 78. Las actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él
o los docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será
entregado a los estudiantes en la primera semana de clases, y discutido en la
próxima sesión de clases.
Parágrafo Único: El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de
aprendizaje, contenido a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100,
actividades de evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o
instrumentos), momento en el cual se realizará la evaluación.
Artículo 79. Los docentes deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de
evaluación en cada semestre. El peso porcentual de cada actividad de evaluación
estará especificado por un número entero, y su valor dependerá del contenido ú
objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso
mayor de veinte por ciento (20%).
Artículo 80. Los docentes tienen el deber de devolver las evaluaciones a los
estudiantes con el resultado obtenido en un lapso no mayor de cinco (5) días
hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Parágrafo Único: Cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las
observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el
estudiante.
Artículo 81. En el caso de los exámenes escritos el profesor deberá publicar la
resolución del examen en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha
de aplicación de la misma.
Artículo 82. El docente está en el deber de conceder al estudiante la revisión de la
calificación de cualquier evaluación ordinaria con la cual no este conforme.
Parágrafo uno: El estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en
la cual manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los
tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
Parágrafo dos: La revisión de la calificación la debe hacer el docente,
formativamente, en conjunto con el alumno.
Parágrafo tres: Si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua
inconforme, este podrá solicitar al Consejo del Departamento Académico
respectivo la revisión de la calificación por un comité, el cual estará
integrado por el Estudiante, dos (2) Profesores de la asignatura, el
Coordinador de Departamento y un (1) Preparador de la asignatura respectiva, en
caso de existir.
Artículo 83. Los docentes están en la obligación de llevar un registro permanente de
los resultados obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de
evaluación en un formato suministrado por el departamento de Control de
Estudios.
Parágrafo uno: Los docentes entregaran avances de las evaluaciones en los lapsos
establecidos, los cuales estarán contemplados en el cronograma académico de la
institución. Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito.
Parágrafo dos: Al finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma
académico, los docentes deben entregar ante Control de Estudios un acta de
notas donde reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y
calificación, firmada y sellada por el departamento académico que administra la
asignatura.
Artículo 84. La asistencia del estudiante a las actividades de clase y de evaluación
planificadas, es de carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en cualquiera
de estas actividades será causal para considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a
cualquier actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o
contenidos no sean llevados a las actividades de evaluación recuperativa. Sin
embargo, el estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el
profesor responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad
de presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de
efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron
su ausencia, durante los tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de
la evaluación, y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha
y hora de recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no
acepta realizarla.
Artículo 85. Al finalizar cada período académico, el docente deberá publicar las
calificaciones de los estudiantes.
Artículo 86. Con la finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá
solicitar al Departamento Académico recursar una asignatura ya aprobada.
Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la
carrera.
Parágrafo dos: La calificación que obtenga el estudiante se especificará en el record
académico y sustituirá a la nota anterior para el cálculo del índice académico.
Sección IV
De las Evaluaciones
Recuperativas
Artículo 87. Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de
evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta
y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a
solicitar una actividad de evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: La solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente
establecerá la o las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a
la actividad de Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no
alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento
(30%) entre ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo
de 72 horas antes de presentar la prueba.
Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de
Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su
equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas
como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
Artículo 88. El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los
obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.
Sección V
De las Evaluaciones de
Suficiencia
Artículo 89. La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar
las competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer
los conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será
responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El
estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de
Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo 90. El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia
debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo
anterior.
b) Respetar el requisito de prelación de la asignatura.
c) Tenerla inscrita para el periodo que hace la solicitud.
d) No haber cursado ni reprobado la asignatura
Artículo 91. La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y
aplicada por los miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del
Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el jurado para la
actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente
acreditados, de los cuales uno será el coordinador.
Artículo 92. La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la
totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa Instruccional de la
Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo
académico.
Artículo 93. El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de
suficiencia deberá ser informado por el coordinador, con no menos de (5) días
hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de
la actividad
Artículo 94. Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se
levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de Control de Estudios, que
deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante debe
recibir la información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72)
horas.
Artículo 95. El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de
Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá
solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.
Artículo 96. No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación
de suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo
de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente
documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa
Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización a
las actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas
actividades.
Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada
su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este
artículo.
Sección VI
De la Nulidad de las Pruebas
Artículo 97. Una actividad de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
a) La misma no responda a lo establecido en el Plan de Evaluación
b) El instrumento de evaluación presente problemas en su elaboración o
diseño, distribución o forma de administrarlo
c) Se compruebe que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes
antes de su aplicación
d) Uno o más estudiantes provoquen desorden durante la realización de la
misma
e) Se presenten causas de fuerza mayor.
Artículo 98. La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por
escrito, por el o los interesados ante el Jefe del Departamento
correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles desde su
aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida por el
Consejo de Departamento.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección I
De los Deberes de los
Estudiantes
Artículo
99. Los estudiantes del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:
a) Mantener la disciplina dentro
y fuera de la institución
b) Acatar las órdenes e
instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
c) Tratar respetuosamente a sus
compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
d) Colaborar con las autoridades
de la institución
e) Cuidar los bienes de la
institución
f) Asistir puntualmente a las
actividades que se programen
g) Los demás deberes que señale
este reglamento
Artículo
100. El estudiante que incurra en faltas que atenten
contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será
sancionado según la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de
la prueba, aplicada por el docente
b) Amonestación oral o escrita,
aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante
c) Suspensión por uno o dos
semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Sección II
De los Deberes de los
Docentes
Artículo 101. El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal
Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, está en la
obligación de:
a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión
c) Preparar el material Instruccional requerido para dictar la asignatura
de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas
e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o
cualquier información solicitada por la autoridad competente
f) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de
Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los resultados de
evaluación
g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado,
siempre y cuando estas no coincidan con las actividades académicas, de
investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional.
i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente
j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos,
compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas
costumbres dentro y fuera de la institución.
l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las
instalaciones de la institución
m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes,
autoridades, administrativos y obreros, que participan con él en labores
académicas, investigación o de extensión, u otras pertinentes al quehacer
institucional.
n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente
con los mismos deberes establecidos en este artículo.
Sección III
Del Régimen Disciplinario de
los Alumnos
Artículo 102. Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida
a través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la
cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia.
Artículo 103. De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del
procedimiento administrativo, el alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y
copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días
hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.
Artículo 104. Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del
Departamento Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el
otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita,
emitiendo además una copia a la Unidad de Control de Estudios para su
expediente.
Artículo 105. Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las
averiguaciones pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y
efectivamente probadas podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido
por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al
Consejo Directivo la tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente
a fin de no emitir Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 106. Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier
autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho
que se le imputa, y de que accede a las pruebas y de disponer del tiempo y de
los medios adecuados para ejercer su defensa.
Sección IV
De las Faltas y de las
Sanciones
Artículo 107. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los
siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente,
o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a
la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos
fortuitos.
d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que
le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a
las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y
las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de
trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de
los derechos que acuerde el presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros
miembros de la comunidad universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período
de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el
orden público.
l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos
o políticos dentro de la institución.
m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los
bienes materiales o equipos de la institución.
Las faltas del personal docente serán sancionadas
institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las
responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.
Artículo 108. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán
ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del
cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo 109. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las
actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier
miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u
obrero del plantel.
c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba
de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales,
dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de
registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.
g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos
o políticos dentro de la institución.
Artículo 110. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados
según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de
la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: El retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este
artículo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.
Artículo 111. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su
defensa conforme a las disposiciones legales.
CAPITULO VI
DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
Artículo 112. El IUTEB deberá implementar diferentes programas y acciones destinado a
favorecer el desempeño estudiantil y su formación integral como ciudadano y profesional
productivo, por lo que implementará sistemas evaluativos permanentes que
monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 113. El IUTEB realizará al menos una evaluación semestral del proceso,
tomando en cuenta al menos las siguientes dimensiones:
h) Desempeño del docente.
i) Desempeño del curso.
j) Desempeño del estudiante.
k) Calidad de los sistemas de apoyo estudiantil.
l) Nivel de dificultad de la asignatura.
m) Evaluación por pares
n) Evaluación del Jefe In mediato superior
o) Evaluación de las autoridades
Estas evaluaciones son consideradas institucionalmente
orientadoras del proceso enseñanza- aprendizaje.
Artículo 114. El desempeño del docente como factor decisivo en el logro de los
objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje será sujeto de especial atención
por parte de la institución. Semestralmente se aplicarán encuestas (al
estudiante, de auto evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán
estadísticas que relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada
curso y cada docente. Estos indicadores se compararán con los históricos del
curso y los referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos casos que
se determinen situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento
estudiantil, la coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los
cursos o acciones de refuerzos que sean requeridos.
Artículo 115. El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado
como factor importante para lograr la prosecución estudiantil. Por lo tanto
semestralmente los docentes deberán hacer especial hincapié en los procesos de
evaluación previa de curso, para así definir estrategias que permiten
incrementar el desempeño. Igualmente el IUTEB deberá semestralmente hacer un
seguimiento a los niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los
estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios.
Artículo 116. El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad de la Infraestructura que
garantice el proceso enseñanza aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de
los laboratorios, biblioteca, material y equipos de apoyo docentes, material y
apoyo para los estudiantes será objeto de evaluación permanente.
Artículo 117. El IUTEB deberá implementar sistemas permanentes de evaluación
curricular, que garantice su adecuación y actualización. El currículo del IUTEB
debe ser flexible para así adecuarse a las necesidades del entorno, y no debe
ser recargado para facilitar y garantizar la prosecución estudiantil.
Artículo 118. El IUTEB podrá implementar procesos de asesorías académicas y de
orientación estudiantil así como programas de preparadurías y cursos de avance
para así incrementar los niveles de prosecución estudiantil.
Artículo 119. El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el
nivel de inserción en el mercado laboral y tener indicadores e información que
retroalimenten a la institución en la calidad de su proceso de
enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y actualización de su
currículo y docentes. Para ello se realizarán encuestas periódicas tanto a los
egresados como a sus empleadores y se promoverá la inserción del egresado en la
vida institucional.
CAPITULO VII
DE LOS REQUISITOS PARA LA
OBTENCIÓN DEL TÍTULO Y LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
Artículo 120. Los índices obtenidos por el estudiante al concluir satisfactoriamente
todos los requisitos académicos exigidos para obtener el título y para los
efectos de su ubicación ordinal en su promoción serán:
a) Índice académico.
b) Índice de desempeño.
c) Rango académico o posición que ocupa el estudiante según su índice de
desempeño.
Artículo 121. El índice académico para obtener el título es el numeral doce con cero
centésimas (12,00).
Artículo 122. El estudiante que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no
obtuviese el índice de rendimiento académico de doce exactos (12); deberá
cumplir con un Proyecto Especial y al término presentar un informe. El
Departamento Académico respectivo establecerá las condiciones que para este
caso regirán y deberá elaborar un acta de cumplimiento y aprobación de este
proyecto especial que remitirá a la oficina de Control de Estudios.
Parágrafo Único: El estudiante no recibirá el titulo hasta tanto el trabajo especial a
opinión del Dpto. Académico sea satisfactorio, previa evaluación de un jurado
integrado por tres profesores del Departamento.
Artículo 123. Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico
igual o superior a diecinueve coma cincuenta centésimas (19,50) recibirán
mención honorífica SUMMA CUM LAUDE y será señalado en el diploma
correspondiente al título y en el acta de grado.
Artículo 124. Aquellos estudiantes que obtengan un índice de desempeño académico
comprendido entre dieciocho con cero centésimas (18,00) y diecinueve coma
cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención honorífica CUM LAUDE y
será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 125. Se deroga el Reglamento de Estudios del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar Aprobado por el Consejo Directivo en fecha
Septiembre del 2002.
Artículo 126. Lo no previsto en este reglamento, así como las dudas que pudieran
suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos por el
Concejo Directivo.
Artículo 127. Aprobado en el Consejo Directivo N° 04/03, realizado en fecha 17/06/03
y entrará en vigencia a partir del 18/06/03 de 2003.
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