Movilidad estudiantil.
El IUTEB con la finalidad de apoyar la comunidad
iutebista brinda el servicio de transporte estudiantil, en los turnos diurnos
(solo llegada) y nocturno (solo salida 6:30pm, 8:30pm, 10:00pm) en las sedes IDENA,
Germania y principal Casco Histórico (Plaza Centurión), cuyas comprendidas son:
RUTA 1: Cubre la ruta del Paseo Gaspari, la Avenida República, Avenida España,
Avenida principal del Corito, Avenida principal de la 12 de Octubre, Avenida
principal de Brisas del Orinoco, Avenida las Beatrices, Barrio Brisas del Sur,
Avenida Perimetral, Barrio Brisas del Este, Calle principal Mi Campito
culminando en la Urbanización del Perú.
RUTA 2: Paseo Meneses, Avenida 17 de Diciembre, Avenida Nueva Granada, Avenida
las Campiñas cruce con la Calle San Simón, Calle los Caribes, Urbanización los
Aceiticos, Bario Libertador, Calle Colón cruzando al barrio la Lucha, final de
la Avenida España, Barrio José Antonio Páez, Distribuidor la Paragua frente a
la Urbanización Parques del Sur.
RUTA 3:Avenida Germania, Redoma del Psiquiátrico, Avenida Libertador,
Urbanización Santa Fe, Urbanización Vista Hermosa, Urbanización 1ro de Mayo,
Urbanización Andrés Eloy Blanco, Urbanización Virgen del Valle, Calle
Angostura, Urbanización la Paragua, Calle Democracia, Barrio Guaricongo
finalizando en el Barrio Villa del Sur.
RUTA 4: Calle Caracas, Avenida Norte, Redoma del Psiquiátrico, Avenida
Bolívar, Urbanización los Coquitos, Urbanización las Móreas, Barrio Simón
Bolívar, Barrio Tomás de Heres, Barrio Venezuela, Sector Cañafístola, Casitas
de Marhuanta, Altos de Cayaurima, Maipure 1 y Maiupure 2, Sector Marhuanta 1,
Barrio 19 de Abril, Avenida perimetral “Sector los Báez”.
RUTA 5:Avenida 5 de Julio, Sector Plazas las Banderas, Avenida Menca de Leoni,
Barrio las Flores, Barrio Libertad, Avenida Bolívar de los Próceres, Barrio 4
de Febrero, Urbanización los Próceres 4 etapa, 3 etapa, 2 etapa, 1 etapa, parte
baja del Barrio los Próceres.
RUTA 6: Avenida 5 de Julio, Sector la Macarena, Sector Agua Salada, Barrio San
Jonote, Vecina Población de Soledad-estado Anzoátegui.
Es importante señalar que los usuarios deben cumplir con
las siguientes normativas:
v
Prohibida la ingesta de bebidas
alcohólicas, sustancias psicotrópicas y fumar.
v
Mantener una actitud, conducta y
postura que rigen la moral y buenas costumbres.
v
Tener trato preferencial con
personas discapacitadas y mujeres embarazadas.
v
Estudiantes que incurran a hechos
de violencia serán sancionados de acuerdo al reglamento interno de la institución.
v
Reportar por escrito cualquier
novedad incurrida durante la realización de la ruta estudiantil.
Evaluación de los aprendizajes.
EVALUACION DEL DESEMPEÑO
ESTUDIANTIL EN PNF
Según Resolución No. 2593 de
fecha 10 ENE 2012
GO 390.735
RESUELVE ESTABLECER LOS
LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES
DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA MISIÓN SUCRE Y MISIÓN ALMA MATER.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Tipos de Evaluación
Artículo 6: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de
Formación, se ajustará a los siguientes tipos:
1. Inicial: permite evidenciar los conocimientos y
experiencias previas de las y los educandos, con el propósito de adaptar los
procesos de enseñanza a las necesidades educativas.
2. De desarrollo o procesal: permite construir
reflexiones y autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros
educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de la
formación.
3. De cierre: está dirigida a evidenciar de manera
integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en los
diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de
calificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala establecida, además
de determinar y retroalimentar las condiciones.
Formas y Niveles de
Participación de la evaluación
Artículo 7: La formas de participación de la evaluación en los Programas
Nacionales de Formación son:
1. Autoevaluación: es un proceso que le permite al estudiante
reconocer en sí mismo, sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones
necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades,
destrezas y saberes.
2. Coevaluación: es un proceso de valoración recíproca
entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos
significados.
3. Heteroevaluación: es el proceso mediante el cual el
docente evalúa al estudiante.
Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los
componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación incluirá la participación
de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y
territoriales pertinentes.
Artículo 8: Los niveles de participación de la evaluación de los Programas
Nacionales de Formación son:
1. Docentes: Encargados en realizar el Plan de Evaluación
y someterlo a consideración de la Comunidad Universitaria.
2. Autoridades: Responsables de evaluar y aprobar de
manera definitiva el Plan de Evaluación.
3. Estudiantes: Responsables de discutir, proponer y
acordar con el docente las modificaciones pertinentes al Plan de Evaluación.
Actividad, Técnicas e
Instrumentos de evaluación
Artículo 9: Las actividades son ejercitaciones que forman parte del desarrollo
curricular y tienen por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad
de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir
conocimientos, desarrollar actitudes sociales, integrar un esquema de valores e
ideas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades específicas.
Artículo 10: Las técnicas son los procedimientos que garantizan el éxito de la
obtención de la información y valoración.
Artículo 11: Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para
obtener información y así poder valorar el proceso de formación.
CAPÍTULO II
DE LA PLANIFICACIÓN
DE LA EVALUACIÓN
Del Plan de Evaluación
Artículo 12: En los Programas Nacionales de Formación, cada componente del
Desarrollo Curricular contará con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación
se define como el instrumento que permite organizar las eferentes acciones para
la valoración de tos aprendizajes logrados por los estudiantes.
Artículo 13: Todo Pian de Evaluador debe contemplar, como mínimo:
1. Elementos directrices incluyendo indicadores de
logros, objetivos, contenidos y otros criterios que oriente el proceso
formativo.
2. Estrategias a desarrollar incluyendo actividades,
técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.
3. Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los
resultados considerando los tipos de evaluación y forma de participación.
4. Indicara el tipo de evaluación.
5. Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de
ejecución de la evaluación.
Artículo 14: En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas
del Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, está en
la obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con
los estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de
obligatorio cumplimiento.
El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las
firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de
actividades académicas en la unidad académico-administrativa correspondiente.
En el Plan de Evaluación se pueden producir ajustes, por
las características de flexibilidad, éstas deben justificarse y comunicarse por
escrito a la instancia correspondiente con el aval del docente y los
estudiantes.
Las ponderaciones de las distintas actividades estarán
establecida entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco
por ciento (25%). En ningún caso se podrá alterarse la ponderación de las
distintas actividades definidas.
CAPÍTULO III
DE LA APROBACIÓN DE LOS COMPONENTES
DEL DESARROLLO CURRICULAR
Criterios para la Evaluación
del Proyecto
Artículo 15: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los
siguientes:
1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con
las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y
socio-tecnológicas con visión territorial.
2. Participación activa en el desarrollo de las fases
proyectos.
3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una
investigación
Evaluadores del Proyecto
Artículo 16: De conformidad con las características de la evaluación establecidas
en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de
evaluación serán:
1. La o el estudiante representante del proyecto.
2. Un representante del Consejo Comunal, organización
comunal o social e institución.
3. pública o privada en el área del proyecto.
4. Un representante institucional u organizacional del
área del proyecto.
5. La o el docente-asesor responsable del proyecto.
CAPITULO IV
DE LA CALIFICACIÓN DEL
DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS
NACIONALES DE FORMACIÓN
De la Calificación
Condiciones de Aprobación de
la Unidad Curricular
Artículo 18: Se considera aprobada la unidad curricular cuando el estudiante haya
cumplido al menos, las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12)
puntos.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por
ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Condiciones de Aprobación del
Proyecto
Artículo 19: Se considera aprobado el proyecto, cuando el estudiante haya cumplido
las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis
(16) puntos al concluir el trayecto.
2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe
oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo 20: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo
Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de
formación.
Condiciones de Aprobación de
la Práctica Profesional
Artículo 21: Se considera aprobada la práctica profesional, cuando el estudiante
haya cumplido las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12)
puntos en la práctica profesional.
2. Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%)
de las horas presenciales de la práctica profesional.
Recuperación de una Actividad
de Evaluación
Artículo 22: La recuperación de una actividad de evaluación en una unidad
curricular se realizará cuando:
1. El estudiante que haya realizado la actividad y no
obtuvo la calificación mínima de aprobación, es decir, doce (12) puntos.
2. El sesenta por ciento (60%) de la población
estudiantil de una sección de la unidad curricular no haya aprobado la
evaluación. La recuperación de la actividad se realizará una sola vez.
Artículo 23: Los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12)
puntos, pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de
evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el
docente y se le colocará la calificación obtenida en ella.
Artículo 24: Los estudiantes que no cumplan con la condición establecida en el
Artículo 22 Numeral 1 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben
presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud
correspondiente ante el docente de la unidad curricular con el fin de evaluar
su caso y considere la recuperación o no de la evaluación.
Plan Especial de Recuperación
Artículo 25: El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo, proporcionar
nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcancen las metas
establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución
universitaria debe planificar y ejecutar el plan al concluir el trayecto.
Artículo 26: Para que el estudiante tenga derecho a Inscribir un máximo de tres (3)
unidades curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de
Recuperación deben existir las siguientes condiciones en cada una de las
unidades curriculares:
1. Haber obtenido la calificación mínima de seis (6)
puntos.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por
ciento (75%)'de las horas, presenciales de la unidad curricular.
Artículo 27: Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el
Artículo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar
justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud
correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin
de evaluar su caso y consideren la inscripción o no de la estudiante o el
estudiante en el Plan Especial de Recuperación.
Artículo 28: El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.
Nulidad de la Evaluación
Artículo 29: Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el
estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la
validez y originalidad de los resultados, el docente no aprobará la evaluación
a los Implicados y elaborará el acta correspondiente. El afectado o los
afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin
menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar.
El docente enviará copia del acta a las instancias
académicas administrativas correspondientes.
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