La justificación legal de todo proceso educativo, se
amolda a la visión filosófica, política y a las necesidades sociales que el
país necesita construir.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), que establece en su articulado los Derechos Culturales y Educativos:
1.-
El derecho de la educación como servicio público.
2.-
El rescate de los valores culturales, ética del trabajo, identidad nacional y
visión global de nuestro entorno ambiental.
La Ley Orgánica de Educación (1980) en cuanto a:
1.-
La responsabilidad del Estado en el respeto al derecho de la educación y la
visión axiológica del hombre en el desarrollo de una conciencia ciudadana
particular en pro del hombre colectivo.
2.-
Finalidad académica de la Educación Superior, en el proceso de formación
integral del hombre al servicio de la sociedad.
La
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior publicada en Gaceta Oficial N° 38.272 de fecha 14 de
Septiembre del 2005, como soporte jurídico de una real manifestación de la
vinculación Comunidad-Universidad para fomentar valores de solidaridad,
ciudadanía, conciencia crítica, ética y estética, compromiso, participación
social y trabajo cooperativo, como parte del proceso de complementación de la
formación integral en un intercambio de saberes y la continuidad del compromiso
del nuevo profesional en el devenir histórico-social.
Resolución 192 de fecha 13 de octubre de 1999 del antiguo
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que declara la emergencia del
servicio público de la instituciones de educación superior.
Políticas y estrategias para el Desarrollo de la
Educación Superior en Venezuela (2001-2006), del Ministerio de Educación
Superior hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en
la cual se precisa la responsabilidad del Estado venezolano en la reducción de
los desequilibrios sociales, a través de directrices estratégicas, que
establecen tres aspectos importantes que soportan la Universidad Politécnica:
1.-
El acceso y permanencia a una educación integral y de calidad.
2.-
El fortalecimiento de la vinculación entre la educación y el trabajo.
3.-
La adecuación de la gestión a las necesidades y sistema educativo y al
desarrollo social del país.
Plan
Nacional de Ciencia y Tecnología (2005-2030).
En este contexto, la Educación Superior Venezolana se
inscribe en el Mapa de Suprema Felicidad Social, a través de las estrategias,
políticas y proyectos contenidos en el mismo, y en el tercer motor “Moral y
Luces: Educación con valores socialistas”, cuyo objetivo es transformar el
modelo educativo nacional en un auténtico sistema educativo bolivariano, cuya
raíz fundamental sean los pensamientos que dejaron durante su actuación
histórica Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora. En el sentido
nacionalista y liberador para crear las bases de la nueva ciudadanía.
Objetivos
de Milenium (ONU)
Conferencia Mundial sobre Educación Superior en el siglo
XXI: Visión y Acción. UNESCO, 1998, emerge el pensar la visión ética del hombre
en un enfoque multidisciplinario y transdisciplinario, basado en:
1.
La revisión de los programas y planes de estudio, lo que conlleva: a)
Incorporar nuevas tecnologías, conocimientos y b) Modificar la didáctica, en
relación a las nuevas sustentaciones psicológicas del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
2.
Fortalecer la investigación en todas las especialidades, aumentando la eficacia
institucional, generando la producción de conocimientos y la resolución de
problemas de carácter local, regional y nacional.
Además, de este soporte legal, se incluyen los aspectos
jurídicos propios de cada una de los programas de formación, como: Leyes,
Reglamentos, Decretos y Resoluciones, con las que se asocian a las políticas
que el Estado Venezolano desarrolla a través de los Ministerios, con los cuales
se identifican las especialidades, para incorporarlos como contenidos de
aprendizaje en las unidades curriculares o en una visión de transversalidad
curricular.
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